Los veinticinco Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Fuengirola A Su Servicio
Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola son aquellos letrados que están expertos en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de manera temporal o definitiva de las relaciones que se producen entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diversas situaciones que se puedan generar en el día tras día de la estancia de aquellos En España.
¿Qué es la nacionalidad?
Se puede definir como aquel nudo o bien relación jurídica que se genera entre una persona y el estado independientemente de que resida o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que actualmente regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en la medida en que pertenece a otro país salvo en los presuntos de apátridas.
El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea español o no debiéndose aseverar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es esencial estar asesorados por expertos Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola puesto que la casuística es muy minuciosa y las consecuencias de una defensa o bien reclamación negligente pueden ser fatales.
¿De qué forma se adquiere la nacionalidad en España?
Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos diferenciar el origen de dicha adquisición en los siguientes supuestos:
1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen
aquellos que nacen de padre o bien madre española
los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y al menos uno de ellos haya natural de España
los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad
los nacidos en España sin saber quién son sus progenitores presumiéndose que serán nacidos en territorio de España aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional
los menores de edad adoptados por un de España.
2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante al menos 10 años haya actuado como de España, o sea, es la situación en la que la persona que lo solicita realmente no sabía que no era de España mas actuaba como tal porque tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, inscrito en el Registro Civil que de esta forma lo amparaba si bien entonces como resulta lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.
3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que otorga a ciertos ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:
el natural de España cuyo padre o madre hubiera sido español
aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España
aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o bien madre. En este caso la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho.
Las adopciones producidas pasados los dieciocho años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.
4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por vivienda estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal justo antes de la petición de dicha nacionalidad. abogados de migracion
Si bien esta es la regla general, hay algunas salvedades que acortan los plazos como por poner un ejemplo
Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o bien personas de origen sefardí
El plazo de un año rige para el caso que
haya nacido en territorio de España
no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción
que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de un par de años consecutivos
en el caso de estar casado a lo largo de un año con un español sin estar separado legalmente
el viudo o viuda de español siempre que no estuviesen separados en el momento del óbito
haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles
Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se entrega de forma discrecional por el Gobierno mediante Real Decreto y en base a circunstancias excepcionales en general como consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados.
¿Se puede perder la nacionalidad?
Si bien es norma de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad también puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por esta razón es prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola especializados siendo estos supuestos los siguientes
residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de tres meses sin manifestar que desean conservar la nacionalidad española aunque la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o Portugal no determina de manera automática la pérdida de la nacionalidad de España
aquellos independizados que radiquen en el extranjero si utilizan la nacionalidad extranjera a lo largo de 3 años de forma exclusiva pudiendo evitarlo a través de declaración de voluntad hacia el mantenimiento de la española
Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien de forma voluntaria a la española
en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o madre español a asimismo nacido en el extranjero van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de 3 años desde la mayoría de edad o bien emancipación no manifiestan su intención de conservar la española
Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad de España sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad de España utilizan aquella a la que hubiesen renunciado anteriormente
cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno
por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad española .